Debido a la crisis sanitaria, la Comisión Europea ha aplazado seis meses la entrada en vigor del paquete de medidas sobre el IVA en el comercio electrónico transfronterizo, inicialmente prevista para el 1 de enero de 2021. Esta reforma, también conocida como “paquete IVA comercio electrónico”, cuyo objetivo es luchar más eficazmente contra el fraude fiscal, está en vigor desde el 1 de julio de 2021.

Ya está hecho. La reforma del IVA sobre el comercio electrónico en Europa entró en vigor el 1 de julio de 2021. Esta reforma, denominada ” Paquete IVA sobre comercio electrónico se ha puesto en marcha debido a la explosión de las ventas en línea, que alcanzarán los 112.000 millones de euros en Francia en 2020 (+8,5% con respecto a 2019), y a la necesidad de combatir la competencia desleal determinados vendedores establecidos fuera de la Unión Europea, que antes escapaban al pago del IVA. Según la Comisión Europea, la pérdida de ingresos por estas transacciones supera los 5.000 millones de euros. El informe de noviembre de 2019 de la Inspección General de Finanzas francesa señala que el 98% de los vendedores que realizaban ventas a través de plataformas no estaban registrados a efectos de IVA en Francia y, por tanto, no recaudaban el IVA del Mercado por estas ventas.

¿A qué empresas afecta la reforma del mercado del IVA?

Todas las empresas de la UE y de fuera de la UE que venden servicios y bienes en línea a consumidores europeos (sitios web, mercados, redes sociales, dropshipping).

¿Cuáles son los principales cambios introducidos por esta reforma?

  • Una redefinición del régimen del IVA para las ventas intracomunitarias a distancia de bienes (para las ventas B2C)
  • Para la venta a distancia, reducción del umbral de volumen de negocios a 10.000 euros
  • Para la venta de bienes y servicios, la introducción de una ventanilla única del IVA
  • Supresión de la exención del IVA a la importación para pequeños envíos (hasta 22 euros) y de la declaración del IVA a la importación en ventanilla única,
  • Responsabilidad del mercado del IVA (marketplaces) sobre las importaciones intracomunitarias y las ventas en nombre de sus terceros vendedores situados fuera de la UE.

A efectos del IVA, ahora se considera que los marketplaces han comprado y vendido ellos mismos sus productos.

Uno de los aspectos más destacados de esta reforma es la sujeción al IVA de los marketplaces, en 2 casos: para Ventas en línea entre empresas en en la Unión Europea en nombre de empresas no pertenecientes a la UE o para Venta a distancia de productos importados por valor de hasta 150 euros, para las empresas europeas. Esto significa que el mercado será responsable de recaudar, declarar y pagar el IVA en nombre de los vendedores.

“Con el fin de mejorar la recaudación del IVA en las ventas a distancia facilitadas mediante el uso de una interfaz electrónica y de reducir la carga administrativa para los vendedores, las administraciones tributarias y los consumidores, la Directiva (UE) 2017/2455 establece que las interfaces electrónicas estarán sujetas al IVA cuando faciliten ventas a distancia de bienes importados inferiores a 150 € o faciliten entregas nacionales o ventas a distancia intracomunitarias de bienes realizadas a través de ellas por un vendedor no establecido en la Unión Europea.” (Extracto del artículo 53 de la Ley de Finanzas 2020)

Hasta ahora, los marketplaces eran meros intermediarios, pero ahora se consideran proveedores de bienes sujetos al IVA en determinadas situaciones. Como señala Julien Fontaine en su artículo “La sujeción al IVA de los Marketplaces a partir del 1 de julio de 2021 quedarán excluidos de la obligación de pagar el IVA:

“1) Transacciones B2B,

2) Transacciones B2C, para empresas proveedoras establecidas fuera de la UE, cuando se importen de un país de la UE (fuera de Francia) y se destinen a Francia, si las mercancías tienen un valor superior a 150 euros. o cuando se importen en Francia procedentes de otro Estado miembro, independientemente del valor de las mercancías.

3) Transacciones B2C, para empresas proveedoras establecidas en la UE, cuando se importen de un país de la UE (fuera de Francia) y se destinen a Francia por un valor superior a 150 euros. o cuando se importen en Francia procedentes de otro Estado miembro, si el valor de las mercancías es superior a 150 euros”.

En términos generales, esta reforma impone una serie de normas a los mercados, empezando por la identificación de los flujos. Tendrán que poder identificar el país del que sale el paquete, el país al que llega y el establecimiento del vendedor. También tendrán que revisar sus condiciones generales, sobre todo para informar de ellas a los interesados (profesionales y consumidores).

Los mercados también estarán obligados a llevar un registro de las transacciones realizadas, que deberá conservarse durante 10 años a partir del 31 de diciembre del año en que se realizó la transacción. Este registro puede ser solicitado por las autoridades fiscales en caso de auditoría.

Cooperación o sanciones: se ejerce una vigilancia especial sobre las empresas que operan desde el extranjero.

Para animar a las empresas a tener en cuenta estas obligaciones, Hacienda ha elaborado una “lista negra “, cuyo objetivo es enumerar las plataformas que no cooperan y no cumplen las normas de derecho positivo. Esta lista está resultando aún más importante para controlar las transacciones de las plataformas extranjeras sin almacenes en Europa, que consiguen ocultar la existencia de importaciones del extranjero a Europa utilizando servicios de pago difíciles de rastrear y empleando diversas razones sociales.

Conclusión

Por tanto, los mercados son responsables de cumplir estas obligaciones fiscales más estrictas, so pena de ser incluidos en la lista, aunque su efecto disuasorio es discutible.

Comercio electrónico internacional: impulsar las ventas a través de marketplaces